“...esta Cámara [Civil] advierte que dichos argumentos no son propios del submotivo que se invoca, sino que corresponden a otro de distinta naturaleza, puesto que a través de la aplicación indebida de ley no puede alegarse aspectos de valoración probatoria, sino que únicamente pueden ser atacadas las bases jurídicas que el tribunal sentenciador utilizó para fundamentar su fallo, pues si el recurrente pretendía que esta Cámara, analizara aspectos de valoración, debió invocar el submotivo adecuado. Por la inobservancia de la técnica jurídica que caracteriza su planteamiento, el submotivo de aplicación indebida en cuanto a estas normas resulta improcedente. En consecuencia, resulta procedente únicamente el submotivo de aplicación indebida del artículo 136 inciso 10) de la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; por ende, debe casarse la sentencia impugnada y efectuar los demás pronunciamientos que en derecho corresponden de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil...”